Nuestra corresponsal Maia García nos cuenta los puntos claves para entender la reforma de la Ley de Glaciares, que puede modificar las reservas sólidas de agua del país.
Este jueves 26 de febrero, a las 11, en el Senado entra en discusión un proyecto del Poder Ejecutivo para modificar la Ley 26.639, el régimen de presupuestos mínimos que desde 2010 protege glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua.
La reforma figura además entre los temas convocados para las sesiones extraordinarias del Congreso (2 al 27 de febrero) por el Decreto 24/2026, cuyo anexo incluye explícitamente el “proyecto de ley de adecuación” de la Ley 26.639.
La discusión llega con un trasfondo evidente: mientras el cambio climático acelera el retroceso glaciar en el mundo, la Argentina debate si achica, redefine o refuerza el alcance de una norma que funciona como “piso” nacional de protección de agua en estado sólido.
La ley vigente no se limita a “cuidar hielo”. En su artículo 1, fija el objetivo de preservar glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano, agricultura y recarga de cuencas, además de biodiversidad, ciencia y turismo.
Glaciar: “toda masa de hielo perenne” (estable o que fluye lentamente), con o sin agua intersticial.
Ambiente periglacial: áreas de alta montaña con suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico; y en media/baja montaña, suelos saturados en hielo con función reguladora.
El punto clave es que la protección no se agota en el glaciar “a la vista” : incluye un conjunto de geoformas y suelos donde hay hielo —a veces cubierto por detritos— que también puede influir en la disponibilidad de agua, sobre todo en regiones áridas.
La Ley 26.639 creó el Inventario Nacional de Glaciares (ING), una herramienta técnico-científica que identifica y caracteriza glaciares y geoformas periglaciares.
En el Resumen Ejecutivo oficial del Inventario (mayo 2018) se registraron 16.968 cuerpos de hielo (16.078 en la Cordillera de los Andes y 890 en Islas del Atlántico Sur) y una superficie total de 8.484 km² cubiertos de hielo.
Estos números no son decorativos: describen el mapa real de las reservas sólidas de agua del país. Y, en un escenario de sequías más frecuentes y eventos extremos, el debate sobre cómo se protege ese mapa tiene consecuencias aguas abajo.
El Poder Ejecutivo comunicó oficialmente que envió el proyecto para reformar la ley con el objetivo de “ordenar el marco normativo”, “poner fin a interpretaciones arbitrarias” y consolidar un “federalismo ambiental”. En el mismo comunicado, sostuvo que la reforma apunta a proteger los glaciares que cumplen una “función hídrica efectiva” y a fortalecer el rol de las autoridades provinciales en la evaluación de impacto ambiental, articuladas con el Inventario.
En términos prácticos, el conflicto no está en una frase: está en quién define qué es “función hídrica efectiva”, con qué evidencia, y qué ocurre con las áreas periglaciares donde el hielo no siempre es evidente a simple vista.
El ambiente periglacial es clave porque ahí suelen ubicarse proyectos, caminos, exploraciones o intervenciones donde el límite entre “roca” y “reserva de hielo” no es intuitivo.
En un repaso verificatorio del debate, se explica que el ambiente periglacial comprende zonas con suelo congelado y ciclos de congelación/descongelación, y que el desacuerdo gira en torno a si su protección es “demasiado amplia” o si, por el contrario, cubrirlo es necesario porque incluye hielo (por ejemplo, glaciares de escombros) con rol hidrológico.
A esa discusión se sumó, en noviembre, un comunicado institucional del IANIGLA-CONICET (organismo a cargo de realizar y monitorear el Inventario) que remarca dos puntos:
Esa afirmación no cierra el debate, pero fija algo ineludible: en algunas cuencas, lo periglacial no es un “concepto abstracto”, sino una reserva física de hielo que puede volverse decisiva cuando falta nieve y llueve menos.
En la previa del tratamiento, una senadora que trabajó en cambios sobre el texto original anticipó una modificación clave para tener en cuenta en la cobertura legislativa. Según lo que le compartieron a Agencia Buena Data, el foco está en el estándar para excluir un glaciar del Inventario (y, por extensión, del régimen específico de protección):
“Antes, con la redacción original, bastaba con que la autoridad constatara la inexistencia de alguna de las funciones para que el glaciar pudiera ser excluido del inventario. Con la nueva redacción debe comprobarse —sobre la base de estudios técnico-científicos— que el glaciar no cumple con las funciones que justifican su protección”.
Entonces, ya no alcanzaría con un argumento parcial o aislado para sacar un cuerpo de hielo del Inventario. Se exigiría una evaluación más rigurosa e integral, apoyada en estudios técnico-científicos.
Este punto es central porque el Inventario es la base que permite delimitar qué entra en zona protegida. Si la puerta para “sacar” glaciares y geoformas es amplia, el efecto puede sentirse rápido. Si se vuelve más estricta, el Inventario conserva más fuerza como herramienta de protección preventiva.
Mientras el Congreso discute definiciones legales, la evidencia científica global muestra una tendencia clara: los glaciares están perdiendo masa y lo hacen a un ritmo acelerado.
Un estudio en Nature estimó que, entre 2000 y 2019, los glaciares del mundo perdieron casi 270 gigatoneladas por año (es decir, cientos de miles de millones de toneladas), contribuyendo a la suba del nivel del mar y alterando la hidrología regional.
Y un trabajo en Nature Climate Change advierte que la pérdida de masa glaciar modifica los caudales: en muchas cuencas se llega a un máximo de aporte (“peak water”) y luego el caudal empieza a caer, con impactos fuertes en meses de deshielo.
En un país con regiones áridas y semiáridas dependientes de aportes de montaña, el debate sobre qué se protege hoy también es un debate sobre riesgo hídrico futuro.
El expediente del proyecto figura en el Senado como PE 161/25 (Mensaje 36/25). Si la Cámara alta aprueba el proyecto, el texto pasará a Diputados. Si el Senado introduce modificaciones —como se prevé que se anunciarían en la sesión—, lo que ocurra después dependerá de cómo se vote ese texto en la Cámara revisora, que en este caso es la de Diputados.