En medio de la euforia mundialista, un proyecto busca reformar la ley de Tierras para eliminar las restricciones a los extranjeros sobre la compra de hectáreas argentinas.
Mientras la agenda pública está atravesada por la coyuntura política diaria, Argentina en el mundial y la discusión económica, el Senado de la Nación se prepara para debatir una iniciativa que podría modificar uno de los equilibrios históricos del constitucionalismo argentino: la relación entre la propiedad privada y la capacidad del Estado para regular el territorio.
El proyecto denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada fue presentado por el Poder Ejecutivo bajo un argumento difícil de objetar. Según sus fundamentos, busca fortalecer la seguridad jurídica, garantizar plenamente el derecho de propiedad y eliminar aquellas "restricciones ilegítimas" que, a criterio del Gobierno, limitan el ejercicio de ese derecho. Pero el problema no radica en la protección de la propiedad privada —que ya está garantizada por el artículo 17 de la Constitución Nacional— sino el modo en que esa protección se expande sobre otras facultades históricamente ejercidas por el Estado.
El proyecto de ley modifica diversos regímenes jurídicos, entre ellos la Ley de Expropiaciones, normas vinculadas a los desalojos y, especialmente, la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, sancionada en 2011 con el objetivo de limitar la concentración de tierras rurales en manos extranjeras sin impedir la inversión internacional.
Discutir quién puede adquirir tierras en Argentina suele presentarse como un debate exclusivamente económico. Desde esa perspectiva, flexibilizar restricciones implicaría simplemente ampliar oportunidades de inversión, generar mayor seguridad jurídica y crear mejores condiciones para el desarrollo productivo. Sin embargo, esa mirada resulta insuficiente para comprender el contexto global en el que hoy se inserta el país.

La tierra, el suelo que habitamos, dejó hace tiempo de ser únicamente un factor de producción agropecuaria. En el siglo XXI concentra algunos de los recursos más estratégicos del planeta: agua dulce, minerales críticos para la transición energética, biodiversidad, reservas de hidrocarburos, bosques capaces de capturar carbono y enormes superficies destinadas a la producción de alimentos en un escenario internacional atravesado por la crisis climática y la creciente presión sobre los recursos naturales.
Argentina ocupa un lugar privilegiado dentro de ese mapa. Esa riqueza convierte a nuestro territorio en un activo estratégico en un contexto donde los Estados compiten cada vez más por garantizar el acceso a recursos considerados fundamentales para la transición energética, la seguridad alimentaria y el abastecimiento de agua.
Por eso, reducir el debate a la posibilidad de que un extranjero compre o no un campo implica observar apenas una parte del problema. Lo que está en discusión no es únicamente la titularidad de un inmueble, sino quién conserva la capacidad de decidir sobre los recursos que ese territorio contiene y sobre el destino que tendrán en las próximas décadas.
La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 en respuesta a un fenómeno que comenzaba a preocupar tanto a especialistas como a distintos sectores políticos: el creciente proceso de extranjerización de tierras rurales. La norma no prohibió la compra de campos por parte de extranjeros, sino que estableció límites claros de la cantidad de territorio nacional que puede estar en ajenas a las nuestras.

Entre otras disposiciones, fijó que la titularidad extranjera no podía superar el 15 % de las tierras rurales a nivel nacional, provincial ni departamental, e incorporó restricciones específicas para impedir la concentración sobre cuerpos de agua permanentes o superficies consideradas equivalentes a grandes extensiones productivas. El objetivo explícito de la ley era claro: proteger el dominio nacional sobre un recurso considerado estratégico sin cerrar completamente las puertas a la inversión extranjera.
Durante años, buena parte del debate estuvo atravesado por estimaciones difíciles de verificar. La creación del Registro Nacional de Tierras Rurales permitió contar, por primera vez, con información sistematizada sobre la titularidad extranjera de tierras rurales en Argentina. Los datos oficiales muestran que actualmente existen alrededor de 13 millones de hectáreas en manos extranjeras, una superficie equivalente a más de tres veces el territorio de Suiza, que representa cerca del 5 % del total de las tierras rurales del país. Aunque esa cifra se mantiene por debajo del límite nacional del 15 % previsto por la ley vigente, el promedio nacional oculta fuertes desigualdades territoriales.
La información publicada por ese Registro Nacional muestra que existen numerosas localidades donde la participación extranjera supera ampliamente el promedio nacional e, incluso, alcanza o sobrepasa los límites establecidos por la legislación. El fenómeno no se distribuye de manera uniforme, sino que presenta una fuerte concentración en determinadas regiones del país.
El mapa elaborado por el Observatorio de Tierras permite observar con claridad un dato que suele pasar inadvertido: muchas de las zonas donde la presencia de capital extranjero es mayor coinciden con territorios de enorme valor estratégico. En departamentos cordilleranos de Mendoza, San Juan, Catamarca, Salta y Jujuy —provincias donde en los últimos años creció significativamente el interés por el desarrollo de proyectos vinculados al litio, el cobre y otros minerales críticos— la concentración de tierras en manos extranjeras adquiere una dimensión diferente a la de un simple mercado inmobiliario.
El caso de Malargüe, en Mendoza, es un claro ejemplo. Allí, como destacó El País, la extranjerización de tierras convive con un creciente interés por proyectos mineros y energéticos, en una zona que además concentra recursos naturales de alto valor estratégico.
Entre las modificaciones menos discutidas del proyecto aparece una que, probablemente, tenga consecuencias institucionales tan importantes como la flexibilización del régimen de tierras rurales. La iniciativa también redefine quiénes tendrán la responsabilidad de administrar buena parte de ese régimen. De acuerdo con el texto enviado por el Poder Ejecutivo al Senado, disponible en el expediente parlamentario, se modifica el esquema vigente de aplicación de la Ley de Tierras Rurales y se transfieren competencias que actualmente ejerce el Estado nacional hacia las provincias.
A primera vista, el cambio podría interpretarse como una profundización del federalismo. Después de todo, el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Ese principio constitucional fue incorporado en la reforma de 1994 precisamente para fortalecer la autonomía provincial sobre la administración de sus recursos.
Sin embargo, utilizar el artículo 124 como único fundamento para justificar una retirada del Estado nacional deja fuera de la discusión otra pregunta igual de importante: ¿puede una política sobre recursos estratégicos sostenerse únicamente desde la lógica de las autonomías provinciales o requiere, además, una estrategia nacional que articule intereses comunes?
Porque una cosa es reconocer que las provincias son titulares originarias de sus recursos naturales y otra muy distinta es concluir que la Nación debe limitarse a observar cómo cada jurisdicción define, de manera aislada, el destino de bienes cuyo valor excede ampliamente sus fronteras administrativas.

El debate excede por completo la discusión entre centralismo y federalismo. No se trata de cuestionar la autonomía provincial ni de desconocer el dominio originario que la Constitución les reconoce sobre sus recursos naturales. Se trata de preguntarse si la Argentina puede prescindir de una estrategia nacional en un momento histórico donde los minerales críticos, el agua dulce, la biodiversidad y la energía se convirtieron en activos geopolíticos de primer orden.
El debate que plantea este proyecto tampoco puede reducirse a una oposición entre propiedad privada e intervención estatal. La propia Constitución Nacional propone un equilibrio mucho más complejo entre distintos derechos e intereses públicos.
El artículo 17 protege la propiedad privada y establece que es inviolable. Pero esa misma Constitución reconoce, en el artículo 41, el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y encomienda a las autoridades la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica. A su vez, el artículo 124, mencionado previamente, dispone que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, mientras que el régimen constitucional admite la expropiación por causa de utilidad pública mediante indemnización.
Ninguna de estas disposiciones aparece aislada. Todas forman parte de un mismo diseño institucional que entiende que la propiedad constituye un derecho fundamental, pero no el único interés que el Estado debe proteger. También existe un mandato constitucional vinculado a la preservación de los recursos naturales, al ordenamiento territorial, al desarrollo económico y al bienestar general.
Es precisamente ese equilibrio el que el proyecto vuelve a poner sobre la mesa.
Resulta legítimo discutir si la Ley de Tierras Rurales necesita actualizarse o si determinados mecanismos regulatorios pueden mejorarse para favorecer inversiones. Lo que merece un debate mucho más profundo es cuál será el margen de acción que conservará el Estado argentino para intervenir sobre recursos estratégicos en un escenario internacional donde cada vez más países fortalecen, y no reducen, sus mecanismos de control.
Ese es, probablemente, el verdadero debate que propone esta reforma. No únicamente cuánto vale una hectárea, sino quién conserva la capacidad de decidir qué futuro tendrá el territorio argentino.
Apoyá el crecimiento de Buena Data
Imagen de portada: Mirco Arrojo